Pages

PSICOLOGIA SOCIAL Y CONTRADICCIONES

Un principio de ensayo desde la PSICOLOGÍA SOCIAL sobre la CONTRADICCIÓNES EN TRES DE LAS RELACIONES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS EN COOPERATIVAS DE TRABAJO Y DE OTROS TRABAJADORES ASOCIADOS – PROPIEDAD – PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN. Necesidad de la Construcción de un sujeto social “nuevo” RELACIONES DE PROPIEDAD: En principio debemos referenciar sobre la IDENTIDAD de los TRABAJADORES: El trabajador asociado en una cooperativa de trabajo. Figura jurídica que solo factura a terceros, determina un CRITERIO de AUTONOMÍA en las relaciones de producción y de la distribución de los resultados económicos (excedentes o pérdidas). Limita su responsabilidad al capital social de la Cooperativa. El trabajador asociado, o trabajos asociados, responden personalmente, actúa como sociedad de hecho, eventual, temporal o permanente. A los trabajadores asociados, la relación de propiedad y producción les demanda tres ámbitos concretos de habilidades: CAPACITACIÓN para la prestación o producción, adquirir experiencia en la dirección grupal y de la Empresa, relacionarse con el mercado proveedor y cliente comprador. Con solo desarrollar estas relaciones básicas enunciadas, y ver las cualidades que el trabajador asociado contiene, resulta un sujeto protagonista en ascenso social. Queremos centrar en estos apuntes sobre la CONTRADICCIÓN a superar por el sujeto trabajador en “relación de dependencia” que se forma culturalmente en las Empresas privadas, dado la citada relación de dependencia, y que en algún momento ingresan al CAMPO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL, o ASOCIADOS con otro u otros, les exige una “reconstrucción de un sujeto nuevo” RELACIONES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN El trabajador en las Empresas asociativas subraya que los resultados de la producción se retorna a los asociados, es decir se socializa el resultado, positivo o negativo. Al igual que los que realizan trabajos o productos asociados, sin ser socios entre si. El trabajador en relación de dependencia en Empresas lucrativas, sabe que sus ingresos por su producción, se reducen a satisfacer su realización personal y cubrir sus necesidades económicas. El resultado lucrativo y de acumulación, denominado plus valía, retorna al propietario de la Empresa. En el trabajo asociado los resultados económicos, sociales y personales se satisfacen mediante el retorno a los mismos, aún cuando los económicos no sean satisfactorios, se fortalecen en la templanza ante la adversidad. LAS DIFERENCIAS RELACIONALES: Las diferencias entre los dos ámbitos tratados, reclaman una identificación concreta y específica para con el objetivo buscado en cada uno. Para el caso del trabajo asociado o cooperativo, le demanda al trabajador una integración VINCULAR afectiva e identificada con los propósitos de la Empresa Cooperativa o asociada en las que el trabajador generalmente pone el acento sobre sus condiciones de ingresos y percibe que para DESARROLLARSE como trabajador asociado necesita resolver complejidades que le demandan un nivel de conciencia y de identificación con su “rol”, para resultar un trabajador con dignidad social. EL SISTEMA CAPITALISTA – Y LAS COOPERATIVAS Se concluye en la identificación CONSTITUCIONAL del DERECHO DE PROPIEDAD de los bienes de producción, que las Cooperativas son un SUB-SISTEMA surgido dentro del SISTEMA CAPITALISTA de la PROPIEDAD PRIVADA y se construye en las relaciones de producción en RELACIÓN DE DEPENDENCIA, por ello consideramos que el trabajo ASOCIADO puede ser un camino a evolucionar de lo PRIVADO, a lo ASOCIADO, en transito a la PROPIEDAD CONJUNTA COOPERATIVA. La propiedad “privada” ante la Ley y la Constitución nacional, es aplicada a las cooperativas, no obstante a nivel internacional como definición mundial Las cooperativas se las ubica de “PROPIEDAD CONJUNTA”, sería entonces un paso a lo que podríamos legislar como propiedad social, es decir un tercer derecho de propiedad, sumado al de propiedad pública y propiedad privada. Al estilo esto último a lo indicado en la constitución Nacional (AFRT.75) de lo no enajenable de las tierras de los pueblos originarios. En consecuencia al trabajador en una cooperativa podríamos llamarlo agente de la gestión, en reemplazo de la caduca designación en el área privada de RELACIÓN DE DEPENDENCIA, cuando solo existe un contrato laboral, resulta que esta acepción refuerza ideológicamente las condiciones de la relación que deviene de siglos pasados y que es adoptada por el propio “dependiente”. Una vez instalada la DIFERENTE relación como agente de la gestión Cooperativa, se hace necesario que dicho agente reúna la identificación con el proyecto, una FORMACIÓN de conductas básicas de COOPERACIÓN, solidaridad y CONCIENCIA SOCIAL. Es menester entonces que las cooperativas de todo tipo, y principalmente de trabajo planifiquen seriamente, en forma continúa, mediante un presupuesto anual, las actividades de CAPACITAR para la Empresa, EDUCAR para la comunidad y FORMAR para la COOPERACIÓN, de ello resultará inexorablemente que las cooperativas estarán habitadas por personas de conciencia social que superan la contradicción del mercado económico con baja conciencia social. Eduardo Orosman Cúparo – operador en psicología social registro. 5314534- Psicólogo social Escuela Dr. Enrique Pichón Riviere – 1ª Escuela Marplatense de P. social Experto cooperativo Diploma 92/A 23027/06 – ex becario de la O.I.T, NN.UU.